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año:2007
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 R-DCA-466-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil siete.------------------ Recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por las empresas GPS Satélite S.A. y Digital Arts S.A. en contra del acto que declaró desierta la licitación abreviada N° 2007LA-000011-PROTURISMO, promovida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para “reestructuración del procesamiento de datos y funcionalidad del sitio www.visitcostarica.com”.--- RESULTANDO: I.- El 27 de agosto de 2007 el consorcio conformado por las empresas GPS Satélite S.A. y Digital Arts S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de Gerencia General del ICT, resolución N° G-1991-2007 de las 10:00 hrs. del 16 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró desierta esta licitación abreviada; en sustento de su recurso, en lo que interesa alega que: Su representada fue la única de las empresas invitadas que presentó una oferta, la cual cumplió con todos los requerimientos solicitados en el cartel; sin embargo, una vez presentada y evaluada la oferta, la Gerencia del ICT instruyó para que se realizara un sondeo de precios con fundamento en el cual la Administración argumentó que su oferta excede los precios de mercado y con base en ello declaró desierto el concurso. Sin embargo la Administración dejó de lado aspectos vitales, como el hecho de que su oferta se ajustaba al presupuesto asignado para esta contratación; que en el sondeo las empresas que participaron no cumplen con el perfil solicitado por el cartel; que no se demostró mediante un estudio serio y profesional que su oferta no fuera competitiva y que sus precios no fueran de mercado; ni se demostró por qué, existiendo una oferta válida y elegible, esta no era ventajosa para el interés público.--------------------------------------------------------------------------------- II.- Mediante auto de las 13:00 hrs. d ...
Fecha publicación: 27/10/2007
Fecha emisión: 19/10/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0963 3 18 de setiembre, 2007 Al contestar refiérase al oficio No. 10874 18 de setiembre, 2007 FOE-ED-0963 Licenciada Joyce Mary Hernández Arburola Auditora General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio No. AG-1033-2007 del 21 de junio del año en curso, relacionada con la fiscalización de los recursos utilizados por la “Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo”. Se da respuesta al oficio No. AG-1033-2007 del 21 de junio del año en curso, por medio del cual expone a esta Contraloría General que, en razón de una denuncia interpuesta ante esa Auditoría Interna, se le requirió a la “Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo” información respecto a un préstamo que hizo dicha Asociación al Fondo del Proyecto Bosques de Papagayo por la suma de cincuenta millones de colones. Indica que dicha información fue denegada bajo el argumento de que los recursos que maneja esa Asociación son de naturaleza privada y que en consecuencia no son objeto de fiscalización por parte de esa Auditoría Interna. En razón de lo anterior, le solicita a este órgano contralor que valore ampliar el estudio referente al Proyecto Turístico Golfo de Papagayo para analizar la problemática señalada en el oficio que aquí se responde y que rinda criterio con respecto a la naturaleza de los fondos que maneja la citada Asociación, para lo cual se requiere que se tomen en cuenta los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República n.° OJ-042 y OJ-052 ambos del año 2001 y el oficio de esta Contraloría General n.° FOE-PR-150-2000. Con el fin de evacuar su consulta, debe tomarse en cuenta lo estable ...
Fecha publicación: 22/09/2007
Fecha emisión: 18/09/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0341 (10373) 2 6 de setiembre, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 10373 6 de setiembre, 2007 FOE-SAF-0341 Licenciado Allan René Flores Moya Gerenta General Instituto costarricense de turismo Estimado señor: Asunto: Consulta sí los miembros de la Junta Directiva pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo. Me refiero a su nota G-665-2007 del 19 de marzo, por la cual plantea si los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo y del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República (en lo sucesivo el Reglamento). Dicha nota fue adicionada por el criterio de la Asesoría Legal de la Institución, presentado a la Contraloría el 20 de junio pasado, luego de haber sido requerido por oficio DAGJ-547 (5458)-07 del 28 de mayo. Al respecto, es criterio de esta Contraloría, que la petición debe ser resuelta en forma negativa, toda vez que para los efectos de interpretación de este Reglamento, el artículo 7 es categórico en la enumeración taxativa de quiénes conforman la Autoridad Superior Administrativa, la cual sólo está integrada por el “Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.” Consecuentemente, los miembros de la Junta Directiva de esa Institución o de cualquier otra, no gozan de la prerrogativa dada en el párrafo final del artículo 45 del Reglamento, de poder viajar en clase ejecutiva o de negoc ...
Fecha publicación: 13/09/2007
Fecha emisión: 06/09/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Clase ejecutiva, Competencia para extender autorizaciones


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05458 28 de mayo de 2007 DAGJ-0547-2007 Licenciado Allan René Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Fax: 220-42-10 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con los alcances del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se refiere este Despacho a su oficio No. G-665-2007, de fecha 19 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de mayo de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con los gastos de transporte aéreo que contempla el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Sobre el particular, indica que es de suma importancia definir si los señores miembros de la Junta Directiva, pueden ser tomado como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo que se les facilite en ocasión de salida del país en funciones propias de su cargo. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Instituto Costarricense de Turismo. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República” ...
Fecha publicación: 09/06/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Documento: 05458-2007.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-ED-0200 2 13 de marzo, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 02506 13 de marzo, 2007 FOE-ED-0200 Licenciada Joyce Mary Hernández Arburola Auditora General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio sobre la vigencia del artículo 11 de la Ley Orgánica del ICT, al amparo de lo establecido en los numerales 22, 32 y 33 de la Ley General de Control Interno. Nos referimos a su oficio Nro. AG-322-2007 del pasado 26 de febrero, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre si el artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nro. 1917, se mantiene vigente, a la luz de lo dispuesto en los numerales 22, 32 y 33 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292, en donde se establecen las competencias, deberes y potestades de las auditorías internas, sin que se incluya la función establecida en el artículo 11 de referencia, cuyo texto señala: “Artículo 11.- Los balances, cuentas y estados del Instituto que se remitan al Contralor General de la República, deberán ser firmados por el Jefe de Contabilidad y el Gerente, refrendados por el Auditor del Instituto.” (El destacado no es del original). En primer término debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 129 de la Constitución Política, las normas mantienen su vigencia y posibilidad de ejecución, en tanto no sean derogadas por otras de igual o superior rango, o bien, no sean declaradas inconstitucionales por la Sala Constitucional. La derogación de la norma puede ser expresa o tácita. Esta última ocurre cuando se produce un problema de antinomia normativa, o sea, cuando dos normas jurídicas pertenecientes al mismo ordenamiento ...
Fecha publicación: 16/03/2007
Fecha emisión: 13/03/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS